Como parte de los deberes que nos ha puesto David (a través del grupo creado en Facebook), se nos preguntaba qué tipo de contenidos tendrían que tener los blogs de la Universidad. En mi respuesta, además de responder directamente a la cuestión, planteaba la convenencia (¿necesidad?) de definir algunas reglas de juego entre todos los participante: de un lado la universidad como ‘prestataria del servicio’ de los blogs y de otro aquellos que quieran tener un blog y vertir en él los contenidos que crean oportunos.

Saco a colación el asunto porque recientemente (hace cosa de 1 ó 2 meses a lo sumo) he seguido el caso del blog de Ricardo Galli (su antiguo blog, y su nuevo blog). El asunto es más largo y complicado de lo que yo puedo resumir en dos párrafos aquí, así que quien quiera conocer los detalles puede consultar el mensaje donde avisa del cierre (es el último mensaje del antiguo blog) y contiene un enlace al mensaje de su nuevo blog donde desarrolla aún más el suceso).

El meollo de la cuestión, al margen de los detalles concreto de este caso, es si la Universidad, como alojadora del blog, es responsable o no de los contenidos vertidos en él, y si tiene potestad para ejercer determinadas acciones como solicitar (o incluso ordenar) la retirada de parte de esos contenidos.

Conozco muy por encima parte de la legislación aplicable en este caso (y desde luego no soy abogado, con lo cual mi interpretación puede ser completamente incorrecta), pero creo que buena parte de lo sucedido podría evitarse si desde el principio se establecen unas reglas de juego entre las partes, y estas son conocidas y asumidas por ambas.

Creo que en un blog alojado y auspiciado por la Universidad, la libertad de expresión tiene que tener un papel preponderante. Pero creo también que hay límites que no deberían traspasarse alegremente, ignorando las consecuencias que puedan acarrear para las diferente partes. No planteo por tanto que se establezca un marco normativo que regule con pelos y señales todas y cada una de las posibles acciones y sus consecuencias. Ya pecamos en exceso de eso. Pero un par de directrices claras que marquen el campo de juego en el que nos queremos mover serían sin duda bienvenidas.

Todo ello sin ignorar la legislación vigente (entre otras LISI y LSSICE)que nos afectará independientemente de las decisiones que tomemos de manera interna.